Editorial SJR Panamá

Al iniciar el año 2010, el SJR Panamá, comparte con centenares de beneficiarios y beneficiarias, nuestra satisfacción de presentar la nueva página WEB, que será nuestro medio de comunicación permanente.

Reiteramos de esta forma nuestro compromiso de acompañar, servir y defender a la población solicitante de refugio, refugiados y migrantes forzados, con quienes hemos compartido sus esperanzas de lograr el reconocimiento de sus derechos dentro del Estado panameño.

Hemos sido testigo de las dificultades de la familia refugiada, quienes después de una larga espera de calificación de su status, aún deben esperar por el permiso de trabajo que debe renovar anualmente, para entonces acceder a un puesto laboral; durante este tiempo debe depender de la caridad, apoyo humanitario o trabajos informales, que afectan directamente sus otros derechos: vivienda, alimentación, salud, estudio, y todos sus derivados.

Las dificultades descritas afectan directamente a niños, niñas y adolescentes, quienes además de traumas sufridas en su país de origen, los que tienen la oportunidad de acompañar a sus padres, enfrentan las dificultades adicionales de ingreso escolar, autenticación de documentos, movilización a nuevos centros educativos, algunos optan por suspender sus estudios.

Los niños, niñas y jóvenes refugiados serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.  La no separación de sus padres, como el interés superior del niño/a son principios rectores de la Convención sobre el derecho del niño y niña.

Los/las menores de edad, nacido en Panamá por mandato constitucional son panameños por nacimiento, pero encuentran dificultades de inscripción, en áreas apartadas, pero no olvidemos que son panameños y no podemos seguirlo viendo como extranjeros.

Para resolver la situación descrita nos sumamos a las siguientes demandas:

1. Una ley para otorgar la residencia a la población bajo Estatuto Humanitario Provisional de Protección, que se encuentra confinada en la frontera.  Estas personas en el estado en que se encuentran son vulnerados sus derechos a la educación, salud, trabajo y circulación; y podrían ser víctimas de otros delitos.

2. Coordinación del Servicio Nacional de Migración con la Oficina Nacional Para la Atención a Refugiado, la Policía Nacional, y las instancias superiores del Ministerio de Gobierno Y Justicia, que armonice la atención y el respeto de los derechos de los solicitantes de refugio, y la observancia del debido proceso en los trámites administrativos, en el área urbana y de frontera.

3. Autonomía de la Oficina Nacional para la Atención a Refugiado, que le permita realizar su labor asegurando el debido proceso, garantizando los mínimos estándares de protección internacional a la que está comprometido el Estado panameño, así como otorgar una constancia de trámite para evitar las detenciones arbitrarias de los solicitantes de refugio.

4. Instamos a la Comisión de Elegibilidad para que previa las reuniones necesarias resuelva las solicitudes de refugio que se encuentran en espera del reconocimiento de esta condición, permitiendo al solicitante de refugio acceder a la protección y ejercicio de los derechos básicos reconocidos.

5. Que el Estado brinde la atención que merece la población panameña en la frontera, que no logra acceder a la educación o programas sociales por carecer de documentos de identidad, o de inscripción, por las dificultades propias de áreas apartadas y poca presencia institucional del Estado panameño.

Lic. José Mendoza Acosta

Director SJR Panamá